Entrevista a nuestra compañera Vanesa Arbesú sobre reclamaciones por negligencias en el campo de la cirugía refractiva


INTERVENIMOS EN

Entrevistamos a Vanesa Arbesú González, Abogada especialista en negligencias médicas del Bufete Jacobo Vázquez Abogados, Doctora en Derecho y autora de diversas publicaciones en la materia.

Entrevistamos a Vanesa Arbesú González, Abogada especialista en negligencias médicas del Bufete Jacobo Vázquez Abogados, Doctora en Derecho y autora de diversas publicaciones en la materia.

P. ¿Cuál es el principal motivo de reclamación por negligencias en la práctica de cirugías oculares refractivas?

R. Un alto porcentaje del motivo de las reclamaciones reside en el vicio en el consentimiento informado del cliente, al haberlo prestado éste, sin una información previa suficiente y adecuada al tipo de intervención al que se va a someter, que tiene un carácter satisfactivo y que, en consecuencia, no es necesaria para la salud.

Con posterioridad a la intervención, el cliente se sorprende porque sufre una serie de secuelas que ni espera, ni de las que había sido informado previamente a la intervención.

P. ¿Cómo ha de ser la información previa a este tipo de intervenciones, para que pueda considerarse válido un consentimiento prestado por el cliente?

R. En el ámbito de la medicina satisfactiva, la información previa ha de ser más exhaustiva que en el ámbito de la medicina curativa, debido, precisamente, a que el cliente pretende someterse a una serie de riesgos para su salud sin una necesidad terapéutica, por ello, nuestro Tribunal Supremo entiende que dicho cliente merece una mayor protección, que se ha materializado fundamentalmente en el mayor contenido de la información que el médico ha de suministrarle al cliente.

En este sentido, y según ha establecido la Sala 1ª del Tribunal Supremo, junto a la información que dispone la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos en materia de información y documentación clínica, en el ámbito de las intervenciones satisfactivas, el médico también ha de informar al cliente de todos los riesgos que conozca la ciencia médica en ese momento, incluso de los extraordinarios, y no únicamente de aquellos inherentes a la intervención quirúrgica de que se trate.

Aunque a priori, pueda parecer inviable llevar a cabo este mandato, por cuanto el número de riesgos que conoce la ciencia médica son muchos, no son, sin embargo, ilimitados, es por ello, que el proceso de información previa ha de conllevar el tiempo necesario para que el cliente pueda tomar una decisión con verdadero conocimiento de los riesgos que asume, más aún, cuando dichos riesgos pretende asumirlos sin una necesidad curativa. Es decir, dicho proceso, que por otro lado, implica un correcto cumplimiento de las obligaciones del médico con el paciente, ha de ser escrupuloso, exacto. Y, según la norma aplicable, debe de prestarse por escrito.

P. ¿Qué recomendaciones daría a las personas que desean someterse a una intervención de cirugía refractiva?

R. El principal consejo que puedo ofrecer se centra en la información previa, es decir, que no tomen una decisión precipitada, pues, por otra parte, tratándose de intervenciones innecesarias para la salud, pueden meditar el tiempo necesario si desean someterse a la misma o no. Es importante que la información que se les proporcione pueda ser releída y consultada en su propia casa, con tranquilidad, por lo que pueden solicitar dicha información escrita a fin de valorarla posteriormente con calma, y poder formular al médico todas las dudas que le surjan.

La publicidad ha jugado un papel importante en este ámbito, puesto que ha sido determinante en algunas resoluciones judiciales al tiempo de dirimir una responsabilidad, ya que los mensajes publicitarios vinculan contractualmente a su anunciante, por ejemplo, si se ha prometido la obtención de determinados resultados. En este sentido, siempre recomiendo que el cliente conserve la publicidad del centro en el que desea que le practiquen la intervención; bien folletos, o anuncios en prensa, en internet, etc.

En el caso de prestar el consentimiento a una intervención, deben de solicitar y conservar copia de toda la documentación que hayan firmado.

P. Una vez que alguien se ha operado y considera que ha sido víctima de una negligencia, ¿Qué puede hacer?

R. Solicitar un estudio jurídico sobre su caso, con el que puedan orientarle sobre la viabilidad de una posible reclamación, por ejemplo a través de la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva (ASACIR).

En este sentido, puede solicitar a la clínica donde ha sido intervenido una copia de su historia clínica, que adjuntará al resto de documentación de la que disponga, por ejemplo: documento de consentimiento informado, justificantes del pago de la intervención, folletos publicitarios, etc.

P.  ¿Cuál es el plazo para reclamar?

R. Desde una modificación legislativa que entró en vigor el 7 de octubre del pasado año 2015, el plazo para reclamar la responsabilidad derivada de un contrato se ha reducido a cinco años, que deben de ser computados desde que han podido ejercitarse las acciones de reclamación. Para aquellos celebrados antes del 7 de octubre de 2015 se mantiene el antiguo plazo de quince años, pero siempre limitándose el plazo de ejercicio de la acción al 7 de octubre de 2020, es decir, cinco años tras la entrada en vigor de la reforma legal.

No obstante, se recomienda no dilatar durante mucho tiempo el ejercicio de las acciones de reclamación, pues a mayor cercanía con los sucesos, resulta más fácil recordar datos, recopilar documentación necesaria, etc.

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